Texto aprobado por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación
mediante Acuerdo 07 del 29 de junio de 1994
PRESENTACIÓN
La legislación archivística es tan esencial a los archivos que su propia existencia y el papel social que cumplen dentro de un Estado de Derecho dependen de la normatividad que regule su labor.
La noción de legislación archivística se deriva de los propios archivos y resulta indispensable dado el valor legal, administrativo y fiscal de los documentos activos y el carácter de bien cultural de los archivos históricos.
La larga historia de los archivos en el mundo occidental pone en evidencia cómo la permanente preocupación por la normatividad, la legislación y los reglamentos, se genera por la naturaleza jurídica de los documentos y del valor probatorio y testimonial que se les ha reconocido a lo largo de los siglos.
El ordenamiento jurídico de los centros documentales ha estado estrechamente ligado a las estructuras políticas y administrativas del estado desde sus propios orígenes que se confunden con el surgimiento de la sociedad política y más exactamente a partir de la noción de archivos públicos que deviene del concepto mismo del poder público.
En los inicios de los tiempos modernos uno de los primeros reglamentos de archivo fue el de la Corona de Aragón expedido en 1384. A partir del siglo XVI, con el surgimiento y la consolidación del Estado-Nación la necesidad de una legislación archivística fue más evidente y sentida.
El principio de libre acceso a los archivos públicos que definiera la Asamblea Nacional Francesa en tiempos de la Revolución, hizo más perentoria una legislación concebida como un ordenamiento de interés público y un precepto social teniendo en cuenta la importancia de los archivos para la sociedad en su conjunto.
De esta forma, la normatividad lejos de ser un fin en sí misma, se constituye en un medio para lograr propósitos administrativos y sociales de rango superior. En efecto, el Estado como expresión política de la sociedad, funciona y administra tomando decisiones que quedan registradas en documentos de diverso soporte. La documentación que producen las dependencias oficiales pertenece a la Nación, interesa a la sociedad y se convierte en el testimonio histórico que se integra al patrimonio general de la humanidad.
El acceso a la información y a los documentos públicos que consagran las leyes fundamentales de los sistemas democráticos tanto como el flujo informativo de la propia administración, hacen que la relación entre Estado y sociedad sea más dinámica e integral y por lo mismo haya un mayor grado de compromiso y solidaridad entre los miembros de una comunidad.
La posibilidad de acceder a los documentos de la administración permite una mayor participación ciudadana en la vida política, hace más transparente la gestión pública y contribuye a consolidar el sentido de pertenencia a la comunidad nacional.
De lo anterior se deriva la necesidad de disponer de una legislación con fundamento en las teorías archivísticas más elaboradas y a partir de las tendencias metodológicas más depuradas. Normatividad que en primer término debe estar acorde con los principios constitucionales y las disposiciones legales vigentes, ajustarse estrictamente a la razón de ser de los archivos -la
conservación y la consulta-, tener en cuenta los requerimientos de una sociedad en permanente evolución y cambio, cuyo dinamismo demanda información permanente, abrir espacio a los avances tecnológicos y científicos y desde luego confrontar la teoría con la práctica para que los cambios sean fácilmente asimilables.
El presente reglamento ha sido construido teniendo en cuenta los anteriores presupuestos. Se ha partido de unos principios de validez universal y de unos criterios rigurosos y técnicos y asimismo se han considerado experiencias del quehacer archivístico en nuestro medio y en países con una tradición administrativa, documental y cultural similares.
Gracias a los aportes, en primer término de archivístas así como de administradores, juristas, historiadores, investigadores, técnicos y usuarios en general, esta norma aborda temas y problemas esenciales del trabajo archivístico sin ninguna pretensión de innovación y tanto menos con pruritos de novedad.
Algunos tópicos apenas se sugieren, otros no se desarrollan y no pocos requerirían una mayor discusión, pero se ha tenido el cuidado de estar a tono con la moderna concepción archivística y con los enfoques más actualizados. Asimismo se han tenido en cuenta las experiencias más probadas y una amplia información legislativa. Muchos aspectos deberán desarrollarse a partir del análisis de diversas perspectivas para llegar a soluciones en cada paso particular y otros requerirán una más amplia y profunda reflexión.
A partir de un bagaje teórico y conceptual, amplio y renovado, teniendo en cuenta los métodos, prácticas y técnicas más utilizadas en nuestro medio así como las circunstancias y condiciones propias, se ha elaborado el presente reglamento. Este ha sido concebido como un instrumento de trabajo en busca de la normalización de las diversas tareas y homogenización del lenguaje propio del quehacer archivístico que es indispensable para la construcción de una política de conservación en los archivos históricos y de administración de documentos en los archivos activos.
A partir del concepto de «Archivo Total», que alude no sólo a las diferentes etapas del ciclo vital del documento sino a los distintos soportes en que se pueda hallar la información, el presente reglamento da pautas sobre los aspectos más importantes del trabajo archivístico, con el objeto de que se establezca un control racional y ordenado tanto de la producción como del trámite documental. Desde luego, muchos de los principios que lo inspiran y muchos conceptos que se adoptan como el propio de archivo, siguen siendo objeto de una gran controversia.
Las disposiciones acordadas definen pautas para la prestación de servicios archivísticos y buscan superar la informalidad, variabilidad y subjetividad de los criterios y técnicas seguidas en el trabajo de archivos que tanto daño ocasionan y que van desde un deficiente servicio hasta la desaparición de gran cantidad de documentos esenciales para la administración y valiosos para el patrimonio cultural del país.
Las diferencias conceptuales que pueden darse, están acorde con la naturaleza de una disciplina en formación como la archivística y asimismo surgen gracias a la profunda renovación metodológica de un quehacer de larga tradición o por las aplicaciones tecnológicas y de la informática que se están dando en el trabajo de los archivos. La discusión teórica y metodológica que suscite el presente instrumento de trabajo será bienvenida porque permitirá refinar principios, actualizar conceptos y elaborar nuevas normas hasta llegar a una Ley General de Archivos que tanta falta hace al país.
El Archivo General de la Nación espera que este Reglamento General ayude a los archivos colombianos, en el umbral del siglo XXI, a cumplir sus objetivos esenciales de ser apoyo para la administración y elementos de la cultura, lograr su pleno desarrollo como centros de información, modernizar su trabajo para hacerlo más eficiente y eficaz, coadyuvar en la consolidación de una democracia y en el establecimiento de sistemas de control, reafirmar su propia institucionalidad y servir con calidad al ciudadano para la salvaguarda de sus derechos y la defensa de sus intereses.
Quisiéramos agradecer, finalmente, a quienes de una u otra forma colaboraron con la preparación del documento sometido a consideración de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación. Es del caso destacar las sugerencias de muchos archivístas, las propuestas de algunos grupos de trabajo, la discusión dada en el Segundo Seminario del Sistema Nacional de Archivos y en particular la tarea del equipo de trabajo de la entidad integrado, entre otros, por Jacqueline Murillo Sánchez, Julio Parra, Gilberto Villa, Jorge Caicedo, William Martínez, Myriam Mejía, José Alberto Giraldo, Clara Inés Casilimas y Julia Godoy así como los aportes de la asesora Myriam Marín.
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